La Asociación Sanrafaelina de básquetbol “Rodolfo Iselín” emitió el siguiente comunicado oficial.
Visto
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, que considera a todos los departamentos de la Provincia de Mendoza como alcanzados por el DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y que en su art. 7 dispone que podrán realizarse actividades deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° del mismo DNU, y dejando a las autoridades provinciales la facultad de dictar los protocolos pertinentes para su realización.
Que en cumplimiento del mismo, el Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, emite Resolución Nº 1047/20, en la que se aprueba el “Protocolo de Actividades Deportivas en el Marco de COVID-19 –Anexo I”, con vigencia en todo el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza. Por su parte, la Federación Mendocina de Básquet, tal como fuera anoticiado a sus entidades afiliadas, ha elaborado un “Protocolo sugerido”, con el objetivo de establecer pautas y normas de cumplimiento obligatorio para prevenir la enfermedad denominada COVID 19 en el ámbito del básquet provincial.
CONSIDERANDO
Que si bien la normativa referida no permite la competencia, el trabajo en equipo, ni todo aquello que implique la posibilidad de contacto con un oponente, cada entidad afiliada se encontraría habilitada para el comienzo de “actividades deportivas” en sus propias instalaciones, poniendo en práctica y dando estricto cumplimiento a los protocolos fijados por el MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES, Anexo I.
Que dentro de las actividades deportivas, las entidades afiliadas que pretendan comenzar con prácticas de entrenamiento de técnica individual de básquet con los jugadores asociados, deberán también cumplimentar estrictamente el Protocolo Covid 19 sugerido por la Federación de Básquet de Mendoza, en especial la recomendación de no incluir en dichas prácticas a los jugadores menores de 15 años, cuya consideración y cumplimiento queda bajo la exclusiva responsabilidad de las entidades afiliadas.
Que si bien, en circunstancias normales, los jugadores federados cuentan con un seguro AP Protección Deportiva, para los supuestos de lesiones en entrenamientos, partidos y demás actividades realizadas en el marco de la actividad deportiva federativa, actualmente dichas coberturas no se encuentran vigentes por causa del aislamiento social preventivo y obligatorio que impedía la práctica deportiva y llevo a la paralización completa del básquet en todo el territorio provincial.
Atento ello, las entidades afiliadas que pretendan iniciar con actividades deportivas de básquet en entrenamiento de técnica individual con jugadores asociados, previo a ello y mientras dure la vigencia del protocolo que impide la competencia, deberán acompañar a la Asociación un listado o nómina de jugadores que comenzaran con la práctica acompañando póliza de seguro AP Protección Deportiva que incluya a los mismos, debiendo suscribir la nómina el presidente y el secretario de la entidad.
Por su parte, aquellas entidades que así lo deseen podrán optar por acompañar la nómina de jugadores suscripta por presidente y secretario de cada entidad, con más la suma de pesos cuarenta ($40) mensuales por cada jugador a fin de contratar el seguro por intermedio de la Asociación Sanrafaelina de Básquet Rodolfo Iselín, claro también y hasta tanto dure la vigencia del protocolo que impida la competencia.
Por otro lado, aquellas entidades que hayan decidido no comenzar con sus actividades o prácticas deportivas de básquet, o no cumplimenten con los requerimientos mencionados, serán consideradas no habilitadas para la práctica del básquet con jugadores federados, quedando por tanto, cualquier actividad deportiva desarrollada en dicha entidad bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de la misma y de sus autoridades. Que la particular y excepcional situación de emergencia determinada por la pandemia del virus Covid 19, cuyas medidas de aislamiento y/o distanciamiento social impiden la posibilidad de que las personas humanas puedan reunirse, razón por la cual nuestra federación se ha visto impedida de convocar a reunión de consejo directivo por el procedimiento estatutario regular, es que este Consejo Ejecutivo en el marco de las facultades acordadas por el art. 52 del Estatuto de la Federación, resuelve sobre las cuestiones anteriormente expresadas ad referéndum del Consejo Directivo.
Por tanto, y en el marco de las facultades y normativa específica acordadas por la Resolución Nº 743 de la Dirección Persona Jurídica, se convocará a Reunión de Consejo Directivo por plataforma digital y/o informática a determinar.
RESUELVE
Artículo 1: Las entidades afiliadas que pretendan iniciar con actividades deportivas de básquet en entrenamiento de técnica individual, deberán comunicar dicha voluntad por nota suscripta por presidente y secretario en el plazo de 48 hs, de la presente resolución.
Artículo 2: Previo a iniciar efectivamente con las actividades mencionadas en el artículo precedente y mientras dure la vigencia del protocolo que impide la competencia, deberán acompañar a la Asociación un listado o nómina de jugadores que comenzaran con la práctica conjuntamente con póliza de seguro AP Protección Deportiva que incluya a los mismos, debiendo suscribir la nómina el presidente y el secretario de la entidad.
Artículo 3: Las entidades que así lo soliciten podrán acompañar la nómina de jugadores suscripta por presidente y secretario de cada entidad, con más la suma de pesos cuarenta ($40) mensuales por cada jugador a fin de contratar el seguro por intermedio de la Asociación de Básquet, hasta tanto y mientras dure la vigencia del protocolo que impida la competencia.
Artículo 4: Toda aquella entidad que en el plazo del artículo 1 no haya manifestado expresamente su voluntad de iniciar con la actividad deportiva de básquet en entrenamiento de técnica individual, y no haya cumplimentado con los artículos 2 o 3, se considerará no habilitada para la práctica de deportiva de básquet con jugadores federados, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la entidad la realización de actividad física, la que fuere, durante el periodo de tiempo de reactivación deportiva, así como cualquier tipo de riesgo de accidente o lesión, hasta tanto las autoridades competentes liberen las restricciones que impiden el inicio de la competencia.
Artículo 5: La presente resolución se dicta ad referéndum del Consejo Directivo, que será convocado a la brevedad a asamblea a celebrarse por medio de soporte digital y/o informático a determinarse, en el marco de las facultades acordadas por la Resolución Nº 743 de la DPJ.
Artículo 6: Se recomienda el estricto cumplimiento del protocolo dispuesto por la Resolución Nº 1047/20 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, como así también las recomendaciones dispuestas en el Protocolo Sugerido por la Federación de Básquet de Mendoza.