
El Tribunal de Penas del Consejo Federal confirmó el fallo sobre el partido por la Copa País que debían disputar los seleccionados de San Rafael y General Alvear pero que fue suspendido por la falta de efectivos policiales.
A continuación, el Expediente Nº 5401/25.
Ref. Selección de la Liga Sanrafaelina de Fútbol (Mendoza) s/ partido suspendido por falta de Policía.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro Sr. JORGE RODRIGO CABRERA MAGALLANES, producido con motivo del partido que debía disputarse en fecha 29/06/2025, entre la Selección de la Liga Sanrafaelina de Fútbol y la Selección Liga de la Alvearense de Fútbol, ambas de la Provincia de Mendoza, correspondiente a la 1ra. Copa País de Selecciones de Ligas 2.025, mediante el cual nos hace saber que:
“…INFORMO QUE EL PARTIDO SE SUSPENDE POR LA NO CONTRATACION DE EFECTIVOS POR LA LIGA LOCAL, COMO DICTA EL REGLAMENTO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO FEDERAL COPA PAIS. Alrededor de las 14:45 consulté a los presentes por la no presencial de efectivos policiales a lo que su respuesta fue que no habían realizado la contratación de efectivos policiales pero sí de seguridad privada. Les expliqué que por reglamento está establecido obligatoriamente la contratación de efectivos policiales para la realización del encuentro. Se dio tiempo prudencial para la resolución del problema surgido, alrededor de los 60/75 minutos posteriores y ya posterior al horario previsto del comienzo del encuentro me comunican los dirigentes de la liga local que no iba a ser posible el arribo del servicio policial, por consecuente se toma la decisión de dar por aplazado el encuentro dado que no estaba la seguridad establecida por el reglamento para garantizar el pleno desarrollo del encuentro con todos los partícipes del mismo”.
CONSIDERANDO
Que, corrido el traslado del informe a Liga Sanrafaelina de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa, la misma se presentó ante el Tribunal representado por Florencia Bernués y Diego J. Martin, invocando el carácter de secretaria y presidente de la institución manifestando que “…los acuerdos previos entre las ligas para asegurar la seguridad mediante la contratación de seguridad privada, el árbitro exigió la presencia de efectivos policiales para garantizar la integridad de todos los participantes. La posibilidad de contar con dicha presencia en la fecha establecida llevó a que el árbitro decidiera proceder con la suspensión del encuentro. Que, en comunicación con autoridades de la Liga Alvearense de Fútbol, en la previa del encuentro, consensuamos la posibilidad de organizarlo con Seguridad Privada, ante la incertidumbre de la asistencia de público, los altos costos del operativo policial y el bajo o escaso riesgo que representaba el partido, tanto el encuentro de ida, como la vuelta. Lo que pedimos tenga atenuante a la responsabilidad de ésta parte, el reconocimiento de parte de la Liga de Alvearense de Fútbol de un acuerdo, y la voluntad de que ésta llave se dirima por las vías deportivas, evitando la menor lesión posible al espíritu deportivo por decisiones de las dirigencias. Que, desde nuestra Institución reconocemos el error de interpretación incurrido e inducido mutuamente…”.
RESULTANDO
Que, el informe que confecciona el árbitro, o sus asistentes, constituyen para el Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditar ese valor asignado.
Que, el artículo 106, letra “n” del RTP establece que corresponde la pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de Policía.
Que, el artículo 49, inc. “a” del Reglamento de la Copa País de Selecciones de Ligas 2.025 viene a complementar al citado artículo del RTP, al establecer que es responsabilidad de la Liga que actúa como local, la contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.
Que, la única posibilidad reglamentaria que tiene el árbitro, es verificar la presencia de personal policial.
Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, corresponde dar por perdido el partido al club local y registrar el resultado en conformidad a lo que establece el Art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) Dar por perdido a la Selección de la Liga Sanrafaelina de Fútbol, el partido que debía disputarse en fecha 23/07/2025, versus la Selección de la Liga Alvearense de Fútbol, ambas de la Provincia de Mendoza, correspondiente a la 1ra. fecha zona 4 Región Cuyo, Copa País de Selecciones de Ligas 2.025, por falta de Policía (Arts. 32, 33, 106 inc. “n” del RTP y Art. 49 inc. “a” CPSL 2025).
2º) Registrar el siguiente resultado: Selección de la Liga Sanrafaelina de Fútbol: cero vs. la Liga Alvearense de Fútbol: un -1- gol (Art. 152 del RTP).-
3º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).