Anoche el Tribunal de Penas de la Liga Sanrafaelina de Fútbol tomó conocimiento de la nota presentada por el Club Huracán pero teniendo en cuenta el Artículo 40 donde indica “que los fallos son inapelables dentro del ámbito de la Liga”, evidentemente esta historia continuará en el Consejo Federal.
El reclamo de Huracán
En la nota el máximo dirigente de la institución de avenida Mitre solicita se suspendan los efectos de la resolución (la cual le dio por perdido el partido ante Monte Comán).
“Fundamos esta solicitud en que la resolución referida no se encuentra firme ni consentida, y será recurrida en tiempo y forma conforme al Reglamento que nos rige. Asimismo, se advierte que la ejecución de dicha resolución no firme podría generar a este club perjuicios irreparables, contraviniendo los principios de equidad y debido proceso que rigen la materia disciplinaria deportiva. Además, la publicación del fixture contemplando dicho resultado, podría ocasionar resultados antieconómicos, perjudicar la competencia y desorganizar innecesariamente el torneo, afectando de dicha manera el resto de los clubes de la liga sanrafaelina de fútbol. En virtud de lo expuesto anteriormente, solicitamos que esta Liga adopte las medidas necesarias para garantizar que no se produzcan consecuencias derivadas de la resolución mencionada, hasta tanto se encuentre agotada la vía recursiva correspondiente. A todo evento, se realizan las reservas correspondientes de recurrir a las instancias judiciales respectivas a los efectos de resguardar y garantizar el efectivo derecho de defensa del Club Huracán y evitar los perjuicios ya mencionados”.
Artículo 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas
“Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia, serán inapelables dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que había cuando se dictó la resolución a reconsiderar, pudiendo el titular de los derechos supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo «Apelaciones» del Reglamento del Consejo Federal.