El Tribunal de Penas del Consejo Federal hizo lugar al Recurso de Apelación elevado por Huracán contra el fallo dictado por el
Tribunal de Penas de la Liga Sanrafaelina de Fútbol. Además dispuso la prosecución del partido entre San Martín de Monte Coman y Huracán (al término del primer tiempo estaban 0 a 0).
EXPEDIENTE Nº 5247/24
Ref.: Club Huracán de San Rafael (Mendoza) S/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Javier Pretal y Cristian González, invocando el carácter de Presidente y
Secretario respectivamente del Club Huracán de San Rafael, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, Provincia de Mendoza, contra el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la misma con fecha 06 de diciembre del 2024,
por el cual se da por perdido el partido de Primera División disputado frente al Club San Martín de Monte Coman, debiendo registrarse a sus efectos el resultado 1 a 0 a favor de este último. Que, el recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil ($400.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días
de publicada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento General del Consejo Federal, por consiguiente, corresponde avocarse al tratamiento del mismo. Que, los comparecientes manifiestan que “…El día 1 de diciembre de 2024, se disputó un partido de Primera División entre el Club San Martín de Monte Comán y el Club Huracán de San Rafael. Del informe arbitral surge que, el encuentro fue suspendido en el entretiempo por falta de garantías de seguridad proporcionadas por la Policía de Mendoza, como consecuencia de un incidente ocurrido en el ingreso del estadio. En dicho informe se dejó sentado que, «la parcialidad del Club Huracán rompieron un portón e ingresaron por la fuerza al estadio agrediendo a dos efectivos que se encontraban custodiando ese portón como así también a dos personas del Club Monte Comán que se encontraban en la taquilla. Luego de esperar 30 minutos y al haber agotado todas las instancias, al no brindarse las garantías de seguridad por parte de la policía ya que fue desbordada por la parcialidad de Huracán». Sin embargo, el informe
policial firmado por Mtgr. Iván C. Bermúdez. Jefe de Policía Departamental General Alvear, desmiente categóricamente que hayan existido agresiones físicas, limitando los hechos a un ingreso irregular sin mayores incidentes, «El cotejo inició a la hora 17:00 aproximadamente cumplimentándose el primer tiempo sin novedad en cuanto al evento futbolístico, pero en ese momento del entretiempo personal Policial que se encontraba en el
ingreso del público es sobrepasando por un grupo de unas cincuenta personas aproximadamente». Ante dicha situación, el Club Huracán presentó su descargo en tiempo y forma, argumentando que la organización y seguridad del evento es responsabilidad del club local, quien permitió el ingreso de parciales identificados como neutrales y no cumplió con los estándares mínimos de seguridad…”. Aducen que “…si bien refiere que los efectivos policiales fueron desbordados por la parcialidad de Huracán, aunque en ninguna imagen
puede observarse identificación de la misma con el club referido. Responsabilidad del club local. El artículo 106 inciso n) del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que «Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109» En tal sentido, el club organizador es el principal responsable de garantizar la seguridad del evento … de los hechos resulta que, el Club San Martín de Monte Comán no cumplió con esta obligación al permitir el ingreso de parciales visitantes identificados y no contratar un operativo de seguridad acorde a las características del encuentro, tal como lo han expresado y reconocido en su presentación de fecha 03 de diciembre de 2024 ante el HTP «muestra Institución optó por contratar Operativo de seguridad sólo para público local neutral, y prestado por la Policía de Mendoza. La decisión del club de contratar el operativo mencionado, fue por el alto costo que tiene contratar operativo policial para público visitante» … entendemos que existe una arbitraria interpretación de la normativa en materia de responsabilidad, endilgando responsabilidad a mi mandante por las consecuencias daños del incumplimiento de las obligaciones de un tercero…”.Alegan que “…La resolución apelada aplica sanciones arbitrarias, desproporcionadas e injustas al Club Huracán, disponiendo la pérdida del partido y la aplicación de multas. Dado que no se ha acreditado la
existencia de agresiones ni desmanes graves, el caso podría encuadrarse en un desorden leve conforme al Artículo 83 inciso a) del Reglamento, que incluso prevé la posibilidad de eximir de sanción al club acusado. En este sentido, resulta pertinente destacar la resolución del Honorable Tribunal de Penas (HTP) dictada el 2 de julio de 2024, en relación con el incidente ocurrido durante el encuentro disputado entre el Club Sportivo Balloffet y el Club Constitución. En dicho encuentro, la asistente N° 2 resultó herida debido al violento impacto de un proyectil en la zona de la nuca. Pese a la gravedad del hecho, sin perjuicio de que no fue posible identificar a los
agresores, el HTP resolvió reanudar el partido … En situaciones similares ocurridas en la misma liga, se optó por la reanudación de los encuentros a puertas cerradas sin la aplicación de sanciones extremas. Este precedente
debe considerarse para garantizar un trato equitativa y uniforme en la aplicación de las normas…”. Por último, los quejosos expresan que “…En el caso de marras, el informe arbitral no refiere a hechos percibidos directamente por el árbitro del encuentro, sino que se limita a detallar lo informado por el Oficial Principal
de la Policía de Mendoza, el Sr. Ibañez. Esto implica que el contenido del informe arbitral no emana de una percepción propia, sino de lo que le fuera comunicado por un tercero. Por otro lado, el informe critico de la
Policía de Mendoza acompañado por esta parte en su descargo si es una percepción directa de lo acontecido. Resulta entonces arbitrario otorgar mayor fuerza probatoria a un informe cuya fuente de conocimiento
proviene exclusivamente de un tercero, relegando el valor de una prueba que surge de una apreciación directa de los hechos, máxime, cuando entre ambos informes hay diferencias sustanciales…”. Que, se solicitó a la Liga Sanrafaelina de Fútbol los antecedentes del fallo recurrido, los cuales fueron oportunamente remitidos y agregados al Expte. De referencia. De las actuaciones surge nota elevada por el Sr. Edgardo Mazzamati,
Presidente del Club San Martín de Monte Coman, de la cual surge que “…en ocasión de la fecha 12, del Torneo Alberto Pérez Gazul organizado por esta Liga San Rafaelina de Fútbol, la Comisión Directiva de nuestra
Institución opto por contratar Operativo de seguridad solo para público local/neutral, y prestado por la Policía de Mendoza, el que es de conocimiento debe estar abonado como máximo el día jueves anterior al día del evento, caso contrario no se presta el servicio. La decisión del club de contratar el operativo mencionado, fue por el alto costo que tiene contratar operativo policial para público visitante, y a la incertidumbre de si concurriría cantidad de gente que justifique el gasto. Comunicado oficial “Desde la comisión directiva del Club aclaramos que para el día domingo, sólo hemos contratado operativo para público local/neutral. El ingreso de visitantes no está permitido, y no nos haremos responsables si la gente que viaja no puede ingresar al estadio. Muchas gracias». Dicho mensaje, se volvió a repetir el día sábado 30/11 a las 22:32, y ambas capturas donde puede verse fecha y horario, son acompañadas a la presente. El día domingo, el estadio Ovidio Bernués, abrió sus puertas, y la gente del Distrito de Monte Comán comenzó el ingreso en forma tranquila, con camisetas del club, con banderas, dispuestos a vivir una tarde de fiesta; de igual manera lo hicieron los dirigentes del club y/o publico neutral al que se le permitió el ingreso como lo dispuso la autoridad Policial, y dejando ingresar a público que, en principio, no estaba identificado con colores ni camisetas. No haría falta ni aclarar, que los dirigentes no tenemos
incidencia en tal procedimiento, ya que los mismos están a cargo de la Policía de Mendoza y siguiendo disposiciones del Ministerio de Seguridad de la Provincia. Obra agredo informe del Jefe Policía Departamental General Alvear, Comisario PP Iván C. BERMUDEZ, del cual surge que “…El cotejo inició a la hora 17:00 aproximadamente cumplimentándose el primer tiempo sin novedad en cuanto al evento futbolístico, pero en ese momento del entretiempo personal Policial que se encontraba en el ingreso del público es sobrepasado por un grupo de unas cincuenta personas aproximadamente todos identificadas con el Club Huracán, las que previo
forzar uno de los portones de ingreso el cual se encontraba cerrado ingresan al interior de la cancha y se quedan en la tribuna del costado Norte, los cuales tenían remeras del Club Huracán y Banderas. Identificándose como hinchas de ese Club, motivo por el cual se le da conocimiento al Referí Sr. Luppi, y dado que no hay condiciones de seguridad para continuar con el cotejo se suspende el mismo, por lo que se realizan las comunicaciones correspondientes, desalojando al público visitante sin novedad…”.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Sanrafaelina de Fútbol de
fecha 06 de diciembre del 2024, por el cual se da por perdido el partido de Primera División disputado frente al Club San Martín de Monte Coman, debe prosperar. Que, con los elementos colectados en el expediente, se acredita que el Club San Martín por razones económicas contrato un servicio de policía limitado, habilitando una tribuna para público “NEUTRAL”, al cual le vendió las entradas correspondientes por boletería. Que del informe del Jefe Policía Departamental General Alvear, Comisario PP Iván C. BERMUDEZ, un grupo de unas cincuenta personas aproximadamente todos identificadas con el Club Huracán, las que previo forzar uno de los portones se encontraba cerrado ingresan al interior de la cancha y se quedan en la tribuna del costado Norte, donde una vez
suspendido el partido por el árbitro, personal policial procedió a desalojar al público visitante sin novedad. Que, analizadas las actuaciones realizadas por el a quo, no se advierte responsabilidad del club Huracán porque gente identificada con los colores de la institución se hizo presente en el estadio y adquirió las entradas
correspondientes. Si se verifica un actuar negligente del club local, el cual alegando motivos económicos contrató un numero limitado de personal policial, quien no pudo impedir el ingreso de publico neutral a una de las tribunas del estadio. Sabiendo de antemanos que hinchas de la institución visitante se iba a hacer presente en el lugar debió prever tal circunstancia. Que, ponderando el “Principio Pro Competicione” que impera en el
Derecho Deportivo -el cual tiene su razón de ser, en la necesidad de preservar el normal desarrollo de las competiciones-, este Tribunal considera que los partidos, salvo casos excepcionales contemplados
reglamentariamente, deben definirse en el campo de juego, jurisprudencia que ha aplicado con anterioridad en tribunal de origen. Por ello, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Huracán de San Rafael, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, Provincia de Mendoza, contra el fallo de fecha 6 de Diciembre del 2024 dictado por el Tribunal de Penas de la institución, revocando el mismo. En consecuencias, disponer la prosecución del partido de Primera División que el Club San Martín de Monte Coman estaban disputando versus el club Huracán, suspendido en el entretiempo, el que deberá ser reprogramado por la Liga Sanrafaelina de Fútbol, a jugarse a puertas cerradas y sin público, al que sólo ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Huracán de San Rafael, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, Provincia de Mendoza, contra el fallo de fecha 6 de Diciembre del 2024 dictado por el
Tribunal de Penas de la institución, revocando el mismo (Arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Disponer la prosecución del partido de Primera División que el Club San Martín de Monte Comán estaban disputando versus el Club Huracán de San Rafael, suspendido en el entretiempo, el que deberá ser
reprogramado por la Liga Sanrafaelina de Fútbol, a jugarse a puertas cerradas y sin público, al que sólo ingresarán las personas debidamente autorizadas por protocolo (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Disponer el reintegro al Club Huracán de San Rafael, del importe
abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 48 in fine del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
Fuente. Gentileza: Ascenso del Interior